OBLIGACIONES DE UN DOCENTE
INSTRUCTIVO N° 08/16
Nivel: Educación Primaria
Motivo: Desempeño del rol docente durante el cumplimiento del turno
Alcance: Plenario
Objetivo: Poner en conocimiento del Personal las obligaciones del rol según lo especificado en el decreto n° 542/83 su modificación decreto n° 4616/84 y 1090/90, que se desprenden de la ley 13.688, ley 10.530, ley 11.298, ley 13.634, ley 40.607, ley 26.206, decreto 2299/11.
El desempeño del Rol del Docente, es fundamental para una organización eficaz y merece un cuidadoso tratamiento.
El docente ha de velar por la integridad psicofísica del alumnado del establecimiento, llevará adelante los estados administrativos y pedagógicos que le asigne el equipo directivo, en colaboración continua con sus colegas.
El trabajo está presente en todos los aspectos que el Régimen Académico norma, generando y comunicando información sobre ingreso, asistencia y puntualidad, evaluación, acreditación y promoción, movilidad y equivalencias, convivencia institucional y organización pedagógico-institucional de la escuela, destacando la centralidad de la tarea pedagógica y las tareas administrativas que provengan de ella .
En particular, las reglamentaciones implican un desempeño activo en los siguientes aspectos:
Disposiciones Generales
Son obligaciones del personal docente:
- Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
- Cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
- Ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
- Proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley
N° 26.061.
- Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
6. Desempeñar digna, eficaz y responsablemente las funciones inherentes al cargo.
7. Observar dentro y fuera del servicio donde se desempeñe una conducta que no afecte la función y la ética docentes.
8. Formar a los alumnos en las normas éticas y sociales con absoluta prescindencia partidaria y religiosa, en el amor y respecto a la patria y en el conocimiento y respeto de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.
9. Leer y corregir todas las producciones de alumnos en función de las disposiciones acordadas institucionalemnte.
10. Ampliar su cultura y su formación pedagógica, procurando su perfeccionamiento.
11. Conocer, respetar y cumplir el presente estatuto.
12. Cumplir las normas que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza.
13. Respetar las normas sobre jurisdicción y vía jerárquica en lo docente, administrativo y disciplinario.
14. Declarar bajo juramento los cargos y/o actividades oficiales o privadas computables para la jubilación que desempeñe o haya desempeñado.
15. Declarar y mantener actualizado su domicilio ante el establecimiento o repartición donde preste servicios, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo.
16. Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente siempre que no tuviera impedimento legal para hacerlo.
17. Mantener el secreto, aún después de haber cesado en el cargo, de los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales sea necesario.
18. Aportar la documentación y antecedentes que justifiquen la solicitud de licencia, dentro de los plazos establecidos por ley, salvo en los casos establecidos en el artículo 114° inciso n) o inciso o).
19. El personal docente que solicite licencia lo hará saber obligatoriamente a su superior jerárquico inmediato con la anticipación suficiente, salvo razones de fuerza mayor debidamente fundadas.
20. Todo docente en uso de licencia por enfermedad o accidente de trabajo, no podrá desempeñar en forma simultánea otras ocupaciones y asea en el ámbito privado u oficial, si en las mismas debe realizar funciones similares a aquéllas para las que se le ha reconocido incapacidad laboral, ni ausentarse de su domicilio, salvo que el organismo médico interviniente autorice las situaciones mencionadas. En este caso deberá notificarse al superior jerárquico. En el caso de comprobarse una transgresión de lo anteriormente expuesto, la licencia será dejada sin efecto y el docente incurrirá en falta grave.
21. Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
22. Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones
23. Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural, sin admitir discriminación de género ni ningún otro tipo.
24. Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.
25. Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
26. Conocer, garantizar, dar en conocimiento dentro del ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061.
27. Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
28. Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.
29. Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.
30. Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
31. Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.
32. Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas
33. Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad.
34. Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.
35. Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
- El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidadnacional abierta, respetuosa de la diversidad.
- La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
- El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 25.633.
- El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con la reglamentación vigente.
- Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.
41. Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.
42. Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.
43. Verificar, en forma permanente, los resultados de su tarea educativa, debiendo tener en cuenta para evaluar a cada alumno, el avance, el esfuerzo realizado y las aptitudes generales. El responsable final del aprendizaje y la promoción de los alumnos será el Director/a,Rector/a. Dentro del sistema de la Escuela graduada, la promoción de los alumnos responderá a los criterios de evaluación que determine el Ministerio de Educación.
44. Tender a la formación ética del alumno tratando que éste alcance una conducta autónoma.
45. Propender a la armonía de las relaciones entre miembros de la comunidad educativa;
46. Preparar sus clases con suficiente antelación, previendo el material didáctico necesario;
47. Usar como distintivo la Escarapela Nacional cuando corresponda;
48. Velar por el uso correcto y la conservación de los bienes del establecimiento. La negligencia y descuido en ese aspecto, dará lugar a la pertinente reparación económica con cargo al responsable, independientemente de las sanciones disciplinarias que pudiera aplicársele;
49. Firmar y consignar la hora de llegada en los registros reglamentarios. En caso de retiro por causa de fuerza mayor, anotar también la hora de salida y la de regreso, si así ocurriere.
50. Leer y firmar todos los instructivos y comunicados institucionales, distritales, provinciales, nacionales e internacionales que regulen el accionar docente e institucional.
51. Notificarse en el libro habilitado para tal fin, de las comunicaciones a los docentes en un lapso que no supere los 5 (cinco) días hábiles, a partir de la fecha de la comunicación.
52. Notificarse de las observaciones asentadas en su cuaderno de actuación profesional o en su hoja de concepto y firmar con indicación de fecha.
53. Poner en conocimiento inmediato de la superioridad todo hecho que pudiera afectar la normal prestación del servicio educativo, debiendo informar por escrito la situación en un plazo máximo de veinticuatro horas.
54. Informar al superior inmediato en caso de inasistencia. La ausencia injustificada a una hora cátedra se considerará una inasistencia, la que será descontada en forma proporcional.
55. Presentarse a tomar funciones en las oportunidades fijadas por la ley o indicadas en la Agenda Educativa.
56. Presentar toda vez que se modifique la situación de revista, la declaración jurada de la totalidad de las horas y/o cargos que detenta, inclusive los que se encuentren en licencia.
57. Mantener con el personal docente, alumnos/alumnas y sus responsables una relación respetuosa tanto en el lenguaje como en el comportamiento.
58. Coadyuvar al mantenimiento del orden y de la disciplina en el establecimiento y conservarlos durante el desarrollo de las clases;
59. Colaborar en las tareas pedagógicas o administrativas para las que sean convocados por la Autoridad;
60. Concurrir a las reuniones periódicas convocadas por la superioridad. En estos casos, cuando un miembro del personal docente deba cumplir simultáneamente actividades escolares en distintos establecimientos, deberá asistir a uno de ellos y no se computará inasistencia en los otros, siempre que la actividad simultánea esté previamente denunciada en su Declaración Jurada Anual. A tal efecto deberá anunciar con anticipación su ausencia y presentar posteriormente a la Dirección la constancia pertinente. Para estos casos se establece el siguiente orden de prelación: - Integración de Tribunales Examinadores. - Dictado de clases - Asistencia a reuniones de personal que no exceda de una por mes.
61. El personal docente titular, titular interino, provisional y suplente será calificado anualmente por su superior jerárquico.
62. Vestir indumentaria formal, sin calzado deportivo, a excepción del área de Educación Física, según instructivo de Uniforme
63. Personal de sexo femenino, asistirá maquillada decorosamente, acorde al perfil personal docente de la Institución.
QUEDA PROHIBIDO AL PERSONAL DOCENTE, ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN OTRAS NORMAS REGLAMENTARIAS Y LEGALES:
1. Fumar, beber alcohol, consumir estupefacientes y/u otra sustancia prohibida dentro del establecimiento. 2. Desarrollar toda forma de proselitismo político partidario.
2. Suministrar indebidamente información vinculada a la documentación reservada del establecimiento.
3. Recibir emolumentos, regalos o cualquier otro beneficio con motivo o en ocasión de sus funciones.
4. Promover, permitir o autorizar suscripciones, rifas, beneficios y colectas no autorizadas.
5. Dictar lecciones particulares a los/las alumnos/alumnas del establecimiento.
6. En las Áreas de la Educación Inicial y Primaria y en los niveles Inicial y Primario de Educación Superior, dejar solos o desatender a los/las alumnos/alumnas en horas de clase o durante los recreos.
7. Permitir a los educandos la salida del establecimiento dentro del horario escolar, fuera de los casos expresamente autorizados. Estas salidas deberán quedar registradas debidamente en un registro habilitado a tal fin en la secretaría del establecimiento.
8. Hacer uso del nombre o apellido filial, del aporte económico o mobiliario, o influencia de alguna índole en beneficio particular o de allegados o en desmérito y desacreditación de algún personal de la institución educativa, alumno, o familiares de alumnos.
9. Negarse a firmar registro de asistencia, notificaciones y/o evaluaciones medias y anuales, apercibimientos o sanciones.
10. Destinar a los/las alumnos/alumnas a la realización de trabajos que por su naturaleza conciernen al personal de servicio del establecimiento.
11. Hacer demostraciones a los/las alumnos/alumnas que impliquen un afecto o desafecto inapropiado.
12. Realizar actos o manifestaciones que impliquen discriminación de cualquier índole hacia los/las alumnos/alumnas y/o el personal del establecimiento.
13. Agredir física o psicológicamente a los/las alumnos/alumnas.
14. Agredir física y/o psicológicamente a otros miembros del personal del establecimiento y/o hacerle observaciones delante de los/las alumnos/alumnas.
15. Tratar al menor en función de las acciones o cualidades de sus progenitores.
El derecho a la estabilidad/continuidad se pierde:
1. Cuando el docente reúna los requisitos exigidos para obtener los beneficios jubilatorios máximos.
2. Cuando el docente obtenga dos (2) calificaciones inferiores a seis (6) puntos en un período de cinco (5) años, o una calificación inferior a cuatro (4) puntos, aunque esas calificaciones alternen en cualquiera de los cargos docentes, dentro de la misma rama de enseñanza, cuando se desempeñe más de uno. En éstos casos la rama técnica dispondrá la realización de una investigación a fin de emitir criterio sobre la procedencia del cese, y éste se producirá previo dictamen del Tribunal de Disciplina.
3. Por sanción expulsiva dispuesta conforme las normas de este estatuto.
4. Cuando el docente, en violación de las normas que fija este estatuto gestione o acepte nombramientos o ascensos en contra de sus disposiciones expresas, perdiendo el beneficio obtenido antiestatutariamente
5. La licencia caducará antes de su vencimiento en los siguientes casos: a) Por reintegro voluntario a cargo. b) Cuando se compruebe una transgresión a la disposición mencionada en el artículo 120°. c) (Texto según Ley 10.614) Para el personal provisional en los supuestos mencionados en el artículo 109° incisos a) y c). d) (Texto según Ley 10.614) Para el personal suplente en los supuestos mencionados en el artículo 110° incisos a) y c). e) Por supresión del cargo u horas-cátedra.
Puntos prioritarios pasibles de sanciones
1. Incumplimiento de los ítems correspondientes a disposiciones institucionales escritos anteriormente.
2. Dejar al alumno o el curso sin supervisión de cuerpo presente frente al alumno/ado en el aula o en cualquiera de sus dependencias cuando estuviere en cumplimiento de servicio.
3. Maltrato emocional, exposición pública de las dificultades o incumplimientos de un alumno/a del establecimiento educativo.
4. Maltrato emocional, intimidación o amenaza a algún alumno según las acciones de sus responsables, o de algún personal del establecimiento.
5. Tomar represalias contra personal del establecimiento, alumnos o responsables de alumnos haciendo uso y abuso de su rol, aún fuera del establecimiento.
6. Inculpar al alumno por supervisión o seguimiento deficiente por parte del docente.
7. Asignar tareas de supervisión del curso a alumno/a del establecimiento educativo.
8. Las faltas de puntualidad y las inasistencias no justificadas darán lugar a descuento que se aplicará a la remuneración. El personal docente titular que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, injustificadas, será considerado incurso en presunto abandono de cargo y emplazado fehacientemente para que en el término de dos (2) días retome su puesto y presente nota de descargo debidamente justificada.
9. El incumplimiento de requerimientos institucionales tales como instructivos, comunicados y directivas del personal jerárquico debidamente notificados.
10. Incumplimiento del rol asignado.
11. Incumplimiento de sus obligaciones dispuesta por ley.
12. Presentar documentación solicitado fuera de los términos establecidos: certificados médicos (dentro de las 48 hs hábiles), mesas de exámenes en otras instituciones (dentro de las 48 horas hábiles).
1. Las sanciones serán aplicadas por el superior jerárquico del establecimiento u organismo técnico u otras instancias jerárquicas y deberán estar debidamente fundamentadas por escrito, en estos casos el docente podrá interponer recurso de revocatoria ante quien aplicó la sanción y el jerárquico en subsidio implícito en el primero será resuelto por la dirección docente competente, la que resolverá en definitiva, previo dictamen de sus organismos técnico-docentes.
2. Podrá aconsejarse un cambio de destino definitivo, además de la sanción que corresponda, cuando por razones de servicio sea necesaria esta medida técnica.
3. Cuando a un docente se le impute la comisión de faltas o hechos que configuren presuntivamente faltas graves, la dirección docente correspondiente procederá a una investigación a efectos de resolver sobre la conveniencia o no del pedido de instrucción del sumario a la Subsecretaría de Educación. Si por la naturaleza y gravedad de los hechos fuese inconveniente la permanencia en el desempeño del cargo por parte del presunto imputado el funcionario actuante podrá relevarlo transitoriamente de sus funciones.
4. En caso de disconformidad por la medida tomada, el docente labrará acta por cuerdas separadas con fecha real de presentación del documento, puntualizando específicamente los aspectos disconformes con explicación clara y precisa de su descargo personal, respetando la vía jerárquica correspondiente y dentro de los plazos establecidos por ley.
5. Todos los plazos se cuentan por días hábiles y se computan a partir del día siguiente al de la notificación.
Equipo Directivo