MAYO: ARTICULACIÓN CON INICIAL: CLASE DE DANZA.// CLASE ABIERTA DE CS. NATURALES // ENVIAR FOTOS Y VIDEOS A: edisoninforma@gmail.com

Páginas

HORARIO DE SERVICIO. INSTRUCTIVO 07/16

HORARIO DE INICIO Y FINALIZACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
INSTRUCTIVO N° 07/16

Nivel: Educación Primaria           
Motivo: Horario de ingreso y toma de posesión en el servicio diario
Alcance: Plenario
Objetivo: Asesorar acerca de asistencia, llegadas tarde, ausentes y firma en el libro de registro de asistencia, instructivos y comunicados.  


1.    POSICIONAMIENTO EN EL SERVICIO
Según lo especificado en el decreto n° 542/83 su modificación decreto n° 4616/84 y 1090/90, que se desprenden de la ley 13.688, ley 10.530, ley 11.298, ley 13.634, ley 40.607, ley 26.206, decreto 2299/11., se notifica al cuerpo docente que el horario de posicionamiento en el servicio frente al alumnado o en el puesto asignado, es el que se detalla a continuación.

a.    DOCENTES 1° y 2° CICLO CARGO MG

Los docentes con cargo MG cumplen el servicio en el turno mañana posicionándose frente a los alumnos formados a las 07:50 hs y en el turno tarde a las 12:50 hs., debiendo guardar pertenencias personales en el aula  y registrar asistencia antes de dicho horario.
La finalización de la jornada en el turno mañana es a las 12:00 hs y en el turno tarde es a las 17:00 hs.

b.    TURNO
Horario obligatorio en la toma del servicio
Según lo establecido en la ley 26.206, ley 13.688, y el decreto n° 542/83 su modificación decreto n° 4616/84 y 1090/90
Turno Mañana: 07:30 hs.
Turno Tarde: 12:30 hs.

Docentes de área especial
a)    El docente de área especial de primer ciclo, que dicta clase en la primera hora de cada jornada, permanecerá al cuidado de los alumnos que llegaron tarde y estén formados al lado de enfermería a las 08:00 hs y a las 13:00 hs.
§  Lunes: EF
§  Martes: Danza - Informática
§  Miércoles: Informática - EF
§  Jueves: Plástica - Danza
§  Viernes: EF - Plástica
b)    Funciones del docente de área especial de la primera hora de clase.
1.  Tomar el servicio a las 07:50 hs. en el turno mañana y a las 12:50 hs en el turno tarde
2.  Preparar los materiales y espacio a dictar la clase.
3.  Reemplazar al docente de turno a las 08:00 hs en el turno mañana y a las 13:00 hs en el turno tarde.
4.  Abrir la puerta a los alumnos que ingresan tarde y hacerlos permanecer en formación al lado de enfermería.
5.  Controlar que los alumnos se unan a sus formaciones a medida que cada curso ingresa al aula.
6.  Esperar la indicación del directivo de turno para dirigirse a dictar la clase.

c.    ADECUACIONES SEGÚN ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
a)    Los docentes a cargo de los cursos 1°A, 2°A, 3°B cumplen el servicio posicionándose a las 07:50 hs hasta las 10:55 hs quedando eximidos de toda responsabilidad civil y acto educativo frente a los alumnos a partir de las 10:55 hs hasta las 11:45 hs., momento de reintegro en sus funciones frente al curso a cargo.
b)    Docente 4°A cumple los días lunes y martes con las mismas condiciones que los docenes a cargo de 1°A, 2°A, 3°B.
c)    Docentes 2° ciclo Turno Tarde, cumplen el servicio posicionándose frente al curso a las 13:40 hs debiendo registrar asistencia antes de dicho horario y finalizar la labor educativa cuando se retira el último alumno del turno tarde, asumiendo responsabilidad íntegra de la entrega del menor al adulto responsable autorizado, los cinco días hábiles de la semana, cada tres semanas y en el siguiente orden:
a.    Inglés 2° y MG 5°C
b.    Inglés 1° y MG 6°C
c.    Inglés 3° y MG 4°C
                                      
d.    DOCENTES 1° y 2° CICLO CARGO PROFESORES

Los docentes que complementan la educación de alumnos dictando hora de clase especial de las áreas Educación Física, Plástica, Música, Danza, Informática, Inglés, tienen las mismas responsabilidades frente al acto educativo y modalidades institucionales lideradas por el equipo directivo.
El horario de posicionamiento en el servicio educativo es indicado a continuación, dependiendo de la primera hora de clase que se dicte en la jornada, cada docente ha de guardar pertenencias y registrar asistencia antes de dicho horario.

1° hora: TM 07:50 hs y T.T. 12:50 hs,
2° hora: TM 08:40 hs T.T. 13:40 hs,
3° hora: T.M. 1° ciclo: 09:55 hs 2° ciclo: 09:50 hs. T.T. 14:45 hs,
4° hora: T.M. 1° ciclo: 10:45 hs 2° ciclo: 10:50 hs T.T. 15:35 hs,
5° hora: T.M. 11:40 hs y T.T. 16:40 hs.


e.    PRECEPTOR
El horario de toma del servicio es a las 09:00 hs debiendo registrarse antes de dicho horario y guardar pertenencias personales. El horario de finalización del servicio es a las 13:30 hs y luego retirar sus pertenencias, realizando toda tarea asignada por el equipo directivo, según la dinámica diaria.


2.    HORARIO DE FINALIZACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
El horario de clase finaliza a los 50 minutos del horario de inicio de clase, el docente finaliza su servicio educativo cuando:
a.    Haya finalizado la última clase del día, no esté de turno y los alumnos estén bajo la guarda de otro docente.
b.    Haya finalizado la última clase del día, esté de turno y el último alumno haya sido entregado a un adulto responsable autorizado.
c.    El menor en guarda haya sido retirado del establecimiento por un adulto responsable autorizado.

3.    EVENTOS DE ASISTENCIA OBLIGATORIA

La Institución educativa informa los siguientes eventos.
a)    Acto de inicio del ciclo lectivo
b)    Jornada de vida en la naturaleza para 1° ciclo
c)    Campamento con pernoctada para 2° ciclo
d)    Festival 1°ciclo
e)    Festival 2° ciclo
f)     Acto de egresados de los alumnos de 6°
g)    Feria Institucional
h)    Peña folklórica (En acompañamiento de la Escuela de Arte)
i)      Acto de finalización de ciclo
j)      Reuniones Plenarias fuera de horario escolar una vez al mes, con la duración de una (1) hora desde el inicio de la misma.
k)    Citación de directivos y /o representantes legales
Aclaración
ü  Acto Escolar, Acto de Inicio y Finalización de Ciclo,:Los docentes que dictan clase en la primera hora de la jornada del en que se realiza el evento, deberán tomar el servicio según el ítem 1.b. del presente instructivo y según instructivo n° 13/16 item 3.
ü  Jornada de Vida en la Naturaleza, Campamento: Los docentes afectados tomarán el servicio según ítem 1.a. del presente instructivo, los docentes afectados al turno de entrada en la puerta cumplirán su turno según ítem 1.b. del presente instructivo.
ü  Feria Institucional, Festivales, Acto de Egresados: deberán estar presentes dos horas (2 hs.) antes del horario de inicio del evento para acomodación, organización y distribución alternativa de roles según los docentes que estén presentes.
ü  Peña Folclórica: Sin asignación de roles, el horario de ingreso y retiro es libre.

Decreto n° 542/83
Artículo 2°
“El personal docente está obligado a concurrir puntual y regularmente al cumplimiento de sus funciones, como asimismo a los actos y reuniones atinentes a ellos y al perfeccionamiento, capacitación y actualización docente. La inobservancia de esta disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el presente régimen”.

Artículo 6°
“No será considerado inasistente el personal que, al ejercer en más de un establecimiento, pruebe que en oportunidad de la realización simultánea de Actos Patrióticos reglamentarios, ha asistido a uno de ellos. En este supuesto, el docente deberá alternar su asistencia entre los establecimientos en los que presta servicios, con excepción del personal directivo”

4.    FALTA DE PUNTUALIDAD
Artículo n°8
El agente que incurre en falta de puntualidad (tardanza) cuando mediaren las siguientes circunstancias:
a)    Cuando se presentare a tomar servicios pasando la hora de entrada, pero antes de cumplirse el plazo de 10 (diez) minutos que se fija como tolerancia, dicha tolerancia se refiere a la toma de servicio, sin que ello implique eludir la falta de puntualidad cuando tomara servicio pasada la hora de entrada.
b)    Cuando no está en su puesto al iniciarse el horario de tareas normales, aún cuando haya registrado su firma de entrada, y siempre que el Director del establecimiento no considerara satisfactorias las explicaciones que, invariablemente, deberá requerir.
c)    Cuando no hubiere registrado la entrada y se comprobara que realizó trabajos durante la jornada. Dicha omisión podrá ser justificada y en consecuencia salvada excepcionalmente, si el Director comprobase que el afectado estaba en servicio a la hora establecida.

Artículo 9°
“El docente que sin causa justificada, incurre en incumplimiento del horario será pasible de las siguientes sanciones:
a)    1° a 5° incumplimiento: sin sanción
b)    6° incumplimiento en el año: primer apercibimiento
c)    7° incumplimiento en el año: segundo apercibimiento
d)    8° incumplimiento en el año: tercer apercibimiento
e)    9° incumplimiento en el año: tres (3) días de suspensión
f)     10° incumplimiento en e laño: cinco (5) días de suspensión
De sobrepasar el límite de diez (10) faltas de puntualidad en el año se elevarán los antecedentes a la Dirección de Enseñanza respectiva, a fin de imponer en mérito a las mismas la sanción disciplinaria correspondiente que nunca será inferior a diez (10) días de suspensión.
Artículo 10°
El director de la escuela podrá justificar las tardanzas ocasionadas por razones de fuerza mayor debidamente atendibles. Las tardanzas que excedan de diez (10) minutos y no sean justificadas conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se considerarán inasistencias y el docente no podrá tomar servicio.
CAPÍTULO III
Artículo 11°
El docente que no concurre a sus tareas y además actos a los que fuera convocado incurre en inasistencia.”

5.    INASISTENCIAS
Artículo 12°
“El docente impedido de concurrir a prestar servicios deberá dar aviso a la Dirección de la Escuela antes de la hora de la iniciación de las tareas o más tardar dentro de los diez (10) minutos de su comienzo, de no hacerlo se hará pasible de las sanciones, salvo casos de excepción debidamente justificada.
Artículo 13
Incurre en falta injustificada el docente, cuando medien las siguientes circunstancias:
a)    Cuando no concurre a sus tareas sin autorización previa del Director, o sin haber dado aviso, según lo establecido en el artículo anterior.
b)    Cuando la injustificación sea determinada por la dirección de Reconomientos Médicos y Licencias o Delegaciones.
c)    Cuando no ha solicitado la justificación correspondiente.”
Artículo 15°
“El docente que sin causa justificada incurra en inasistencias se hará pasible de las siguientes sanciones:
a)    1° inasistencia: Apercibimiento
b)    2° inasistencia: uno (1) días de suspensión
c)    3° inasistencia: dos (2) días de suspensión
d)    4° inasistencia: tres (3) días de suspensión
e)    5° inasistencia: cuatro (4) días de suspensión
f)     6° inasistencia: cinco (5) días de suspensión
g)    7° inasistencia: seis (6) días de suspensión
h)   8° inasistencia: siete (7) días de suspensión
i)     9° inasistencia: ocho (8) días de suspensión
j)      10° inasistencia: nueve (9) días de suspensión
De sobrepasarse el límite de diez (10) inasistencias injustificadas en el año, se elevarán de inmediato al Departamento de Personal, via Dirección de Enseñanza respectiva, los antecedentes vinculados a las mismas, a los efectos de que se disponga previo sumario, la cesantía, si correspondiere.
Las sanciones consignadas precedentemente se impondrán en orden creciente y son acumulativas, vale decir, inasistencias por cuatro (4) días consecutivos o discontinuos darán lugar a la aplicación de las medidas establecidas en los apartados I, II, III y IV del presente artículo, lo da un total de seis (6) días de suspensión y apercibimiento, sin perjurio de las deducciones correspondientes por la cantidad de días inasistidos. Nuevas ausencias injustificadas serán sancionadas, continuando con ese orden, tal como lo determinan los apartados V y subsiguientes”

Artículo n° 21          
“Las inasistencias en que incurre el personal docente por razones particulares no justificables en días anteriores o posteriores a días feriados o no laborables darán lugar a descuentos de haberes correspondientes al día de la inasistencia y al de los días feriados o no laborables inmediatos anteriores o posteriores. En el caso de personal retribuido por hora de cátedra, el descuento se hará sobre la séptima parte del total de las obligaciones semanales por día no hábil.
Si la inasistencia injustificada corresponde a días no hábiles fijados como de asistencia obligatoria, el descuento se efectuará con el mismo criterio”


Equipo Directivo